Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son Acta de Defunción, Partida de matrimonio, debidamente apostillada, de las partidas de nacimiento de los hijos y las copias de los pasaporte, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos CARLOS ANTONIO PITTOL VILLANUEVA, MARIA ALEXANDRA PITTOL VILLANUEVA Y MARIA CAROLINA PITTOL VILLANUEVA, mayores de edad de nacionalidad Italiana, identificados con los Nros. B-744492, A-721923 y A-334738 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano ANTONIO JOSÉ PITTOL OSES, quien fue titular de la cédula de identidad Nº V-21.035, mayor de edad, venezolano, estado civil casado, de edad 83 años, falleció el día 06/01/2008, según acta de Defunción Nº 174, emanada de la NOTARIES DE PINNA DEL REINO DE GR.....