En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue el ciudadano IVÁN PÉREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 968.362 en contra de los ciudadanos VALERIO DE LEÓN ARIAS y DIGNA MARÍA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nos. 21.759 y 14.142.614, respectivamente, ha decidido:
PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble perteneciente a la parte demandada que a continuación se detalla: "Un terreno y la casa marcada con el Nº 74, identificada con la cédula catastral Nº 01-01-14-U01-002-010-007-000-000-000, ubicada en la Urbanización El Conde, Calle Sur 17, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital. Mide.....