Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la COSA JUZGADA en el presente asunto, en consecuencia SIN LUGAR la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar intentada por el ciudadano HARRY YHOEL CORTEZ ORTEGA contra la ciudadana YAURY DILMAR CORDERO CASTILLO.
SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido dictado en fecha 24 de marzo del año 2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
TERCERO: Como corolario de lo anterior SE DECLARA IMPROCEDENTE el presente recurso de apelación.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.