Vista la redención que antecede este Juzgado, pasa a realizar el computo en referencia: el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en San Juan de los Morros, de fecha 30 de abril de 2009, la cual corre inserta a los folios 181 al 184 del presente asunto, mediante la cual se condenó al ciudadano Nelson Rubén Pagua, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-12.303.327, a cumplir la pena de Tres (03) años y Once (11) meses de presidio por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 67 ejusdem, mas la accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ejecución; a tal efecto se observa:
El sentenciado Nelson Rubén Pagua, fue detenido por primera vez en fecha treinta y uno 31-01-2009, al día de ho.....