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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y quedando probado en autos la existencia de los mencionados errores materiales de la precitada acta de matrimonio, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de Matrimonio intentada por ante este Despacho por el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, actuando en su propio nombre y en defensas de sus propios derechos e intereses y en nombre y representación del ciudadano ROMULO FELIZOLA ORAA, y se ordena la rectificación de la Partida de Matrimonio del asiento respectivo en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.896 por el Registro Civil del Municipio Autónomo Pedro Zaraza, del Estado Guárico, bajo el Nº 35, folios 40 al 42, en el sentido de que donde dice: GUILLERMO FELIZOLA FERRARA, debe decir GIROLAMO FILIZZOLA FERRARI, quien era nat.....