n nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de únicos y universales herederos y en consecuencia, declara a los ciudadanos, YRAIMA QUINTANA RONDON Y JOFRE RAFAEL YNOJOSA, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus JHONNY RAFAEL YNOJOSA QUINTANA. Y así se decide.- Devuélvase las actuaciones al solicitante.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintidos (22) días del mes de Junio del año dos mil diez.- Años 200º. de la Independencia y 151º. de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO G.
LA SECRETARIA ACC,
MARIA PRIETO DE TÁLAMO
JEMG/eulalia.-
Solicitud Nro. 10-5220.-