Este Juzgado da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y en base a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de Dios todopoderoso, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el ultimo pago convenido.