este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: ENNY DEL VALLE VILLALTA RODRIGUEZ, en beneficio de la niña la obligación de manutención establecida ante esta instancia Judicial y se fija la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) Mensual, asi como médico, medicinas cuando se requiera, lo correspondiente a época escolar y decembrina en 50% cada uno.-
El monto de la Obligación de Manutención aquí fijada a favor de la niña:; será manejada a través de una cuenta de ahorros, que el obligado deberá depositar en la Cuenta de Ahorro N° 1750146170060628421, en el Banco Bicentenario, de esta localidad, a nombre de la niña y será administrada por la Ciudadana ENNY DEL VALLE VILLALTA RODRIGUEZ, en r.....