En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento de REPOSICION DE LA CAUSA solicitado por el excepcionado, y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena notificar solamente a la parte actora, conforme lo establece el artículo 251 ejusdem, en virtud de que la parte demandada se encuentra a derecho.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año 2017.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación
El Juez
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria
Abog......