III
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares vía intimatoria incoada por el ciudadano PEDRO JACINTO AÑON ALFARO contra los ciudadanos LILIMER SALAZAR Y ALBERTO SALAZAR. En consecuencia se condena a los demandados a pagar al demandante la cantidad de OCHO MILLONES DOECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.250.000,00) por concepto de monto de las letras de cambio, y la cantidad equivalente al cinco (5%) del capital de las letras de cambio calculado desde el vencimiento de la obligación hasta el momento de la ejecución de esta sentencia, oportunidad en que se determinará, mediante cálculo aritmético, el monto correspondiente.
A tenor del artículo 274 del Código de Proc.....