Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACION, celebrada entre las partes, se da por terminada la presente causa y se ordena la remisión del presente expediente al Reigstro Principal del Estado Guárico, a los fines de su Archivo.- Librese oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para el Archivo de èste Juzgado.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico, Veintitdos días del mes de Agosto de Dos mil Cuatro.- (22-08-2004)
Años: 194º.....