PRIMERO: Vista la solicitud presentada por el ciudadano fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete la flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar el mismo que se dan los supuesto establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora se pronuncia en los siguientes términos: Si bien es cierto que se evidencia con respecto a la aprehensión del adolescente que la misma se hizo de manera flagrante, en virtud del operativo realizado por los funcionarios adscritos a la División de Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, conjuntamente con la víctima, cabe señalar que los hechos objeto de la presente audiencia, ya estaban siendo investigados desde el día 02-06-08, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MONSALVE GOITTIÀ SILVIA GEORGINA, víctima de los hechos, lo que motivó la aper.....