En base a los fundamentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL DESISTIMIENTO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA DE LA VICTIMA de conformidad con lo establecido en el artículo 416 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el acusador no promovió prueba para fundamentar su pretensión, destacando este Tribunal que la presente acusación privada, no fue interpuesta de manera maliciosa ni temeraria, por lo que no hay condenatoria en costas.