Este tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, seguida por denuncia interpuesta por la victima ciudadana Rosa Angélica Ratia Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.669.931, con domicilio en Barrio Andrés Eloy Blanco, sector 2, calle el canal, callejón el esfuerzo, calabozo estado Guárico, por la comisión presunta del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en fecha 07-08-2004, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, y en consecuencia se extingue la acción de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8 ejusden. Notifíquese a las partes. Remí.....