Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico de la ciudad de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Niega el petitorio de la Defensa de remitir las presentes actuaciones a Circuito Judicial de la ciudad de san Juan de los Morros por ser improcedente, en consecuencia se ordena continuar con la celebración de juicio oral y público para la fecha indicada por este juzgado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Cúmplase.