Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana : NALYELI ZUSVELIN OJEDA MACHIQUE, en representación de sus hijos: XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano: ANIBAL DE JESUS TORREALBA ( ambas partes identificadas en autos) , con motivo de juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, por tanto la suma establecida como la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs.175,78) mensuales, que es el equivalente al 20% del salario mínimo Nacional Urbano, el cual está establecido en la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs.878,90); en consecuencia el monto establecido deberá el demandado ya identificado, s.....