Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Johnny Gregorio Hernández Oropeza, en la condición de autos, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en fecha 22/03/20010 tomada en el asunto Nº JP21-P-2008-001214, por lo que por vía de consecuencia, se confirma la sentencia delatada, con la corrección pertinente a la pena como consecuencia del Sobreseimiento de la Causa, por el delito de lesiones personales intencionales leves, según el artículo 416 del Código Penal. Así mismo, decreta conforme a los artículos 318.3 y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa en forma oficiosa, por el delito de lesiones personales intencionales leves, previsto el artículo 416 del Código Penal, todo ello en concordancia con los artículo 37; 108.6 y 110 del eiusdem, quedando la pena definitiva en trece (13) años y seis (6) meses de prisión, como re.....