DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primer o de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Acuerda: REDIMIR LA PENA al penado ARMAS APONTE ELIEZER JOSE, titular de la cédula de identidad N°V- 17.352.939, ha trabajado un lapso de Dos (02) Años Tres (03) Meses Y Once (11) Días, siendo el tiempo a redimir de la mitad es decir Un (01) Año Un (01) Mes Veinte (20) Días Y Doce Horas. Remítase copia certificada del presente auto al Director de la Penitenciaria General de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa.....