Es por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en las normas transcritas, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa, y DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de que el competente para conocer la presente solicitud es un Juzgado de Primera Instancia de esa Jurisdicción, a quien se ordena remitir este expediente en su oportunidad, a fin de que conozca de la misma. Así se decide.
Notifíquese de esta decisión a la parte actora, a los fines previstos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instan.....