Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por los ciudadanos MARIELA ESPERANZA FARFAN y HERNÁN ALBERTO MEDINA OCHOA, debidamente asistidos por los abogados PAUL GERARDO MILANÉS OLIVEROS y LUIS EMILIO MORENO MORENO, respectivamente, cursante al folio veinticinco (25), de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, limitándose sus consecuencias al petitorio de la demanda.