DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida interpuesta por la ciudadana TOMASA RAMONA BASTARDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.392.655, debidamente representada por los ciudadanos Abogados ELVIRA SALAS MARCHENA, PEDRO ALEJANDRO RAMOS Y JORGE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.791.095; V- 12.595.365 y V-9.921.463 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 156.881, 177.505 y 156.463 equitativamente y de este domicilio, sobre el Fundo "EL CASCARON" de aproximadamente TREINTA Y OCHO HECTAREAS ( 38 Hás) en el Fundo "CASCARON" sector campesino Mahomito Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del E.....