INTERLOCUTORIA: Se dicto sentencia en la cual se declaro: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la Abogada DILIA ROSA BLANCO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.219, apoderada Judicial de la EMPRESA MERCANTIL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ROSALES C.A, representada por su Presidente ciudadano GIOVANNI AMORE GIORGIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.787.489, contra el auto de fecha primero (01) de julio del 2015, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guarico. SEGUNDO: Se CONFIRMA el acto apelado. TERCERO: Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.