Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la actora recurrente Ciudadana SULME LORENA AVILA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.670.929, domiciliada en esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico En consecuencia, se CONFIRMA, el fallo de la recurrida Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en esta Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 18 de Marzo de 2015, y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto la recurrente Actora fue vencida en la presente incidencia recursiva, se le condena, de conformidad con lo establecido en el artículo .....