, por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que el Juez es el director del proceso, tal como lo disponen los artículos 11 y 14 ejusdem, y de acuerdo con los artículos 26 y 257 Constitucionales, declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el Tercer Poseedor referida al Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, se declara SIN LUGAR la Cuestión previa opuesta referida al Ordinal 4º del mencionado artículo 346, en razón de que en este procedimiento no se ha citado a ninguna persona en su carácter de representante de los demandados, y así se resuelve.
En consecuencia, y de acuerdo a lo antes expuesto, este Juzgado EXHORTA a la parte actora a SUBSANAR el error anteriormente señalado, en los términos expuestos, tal como lo señala el artículo 350 del.....