III
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho supra explanadas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme al artículo 253 constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de la solicitante y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: NORELIS JOSEFINA VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.293.101 y JESÚS CRISTÓBAL PULIDO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.395.887; el cual fue contraído en fecha Cinco (05) de diciembre de 1985, por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros del estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 381 del año 1985, inserta al folio dos (02).-
Conforme lo dispon.....