En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia se ordena la remisión al Archivo Judicial una vez transcurrido el lapso recursivo a partir del día siguiente a la presente fecha sin haberse ejercido recurso alguno.
No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la ciudad de Valle de la Pascua, quince (15) días del mes de Abril de 2021, año 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANAMAR PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS LEDEZMA
En ésta misma fec.....