, este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS ESCALONA PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.164.291, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros