Por todas las razones expuestas este JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 09 de agosto de 2025, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).