Se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Antonio José Carrasco y José Manuel Rojas, defensores privados del imputado Yorman Nicolás López Macero, contra la decisión interlocutoria del 25 de abril de 2006, dictada por el Juzgado 3° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, en el asunto JP21-P-2006-001168, de su nomenclatura interna. En consecuencia, se confirma la detención preventiva de libertad del imputado por el delito de homicidio calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en los artículos 405, 406 ordinal 1° y 80 segundo aparte del Código Penal en agravio de Adolfo Segundo Martínez y María del Rosario Guerrero Galucci. Se revoca la detención preventiva judicial por el delito de agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal en agravio del orden público. De igual manera, se declara con lugar la práctica de la prueba anticipada solicitada oportunamente por la defensa y negada por la recurrid.....