Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD dictada en contra del acusado SEIJAS CABRILES YOEL ENRIQUE, venezolano, natural de Cúa, estado Miranda, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-01-80, soltero hijo de Circuncisión Seijas y Juana Cabriles, sin residencia fija, actualmente trabajando en las culebritas del sector Aguaro-Guariquito y portador de la cédula de identidad N° 17.685.754 de conformidad con lo establecido en los artículos 244 primer aparte, 250, 251, 252 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en estos términos declarada CON LUGAR la solicitud del ABOGADO JOEL ENRIQUE SEIJAS CABRILES en su carácter de Fiscal 12ª del Ministerio Publico del Estado Guárico, Notifíquese a las .....