Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en virtud que el ciudadano EDWIN MOISÉS RODRIGUEZ CALDERÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618402, se encuentra solicitado por ese Juzgado, según Oficio N° 1163 de fecha 12-07-2005, por el delito de ABIGEATO. En consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano EDWIN MOISÉS RODRIGUEZ CALDERÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618402, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, .....