Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA, por el Procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano PEDRO EUGENIO AVILA, venezolano, soltero (concubinato), titular de la Cédula de Identidad N 11.366.976, nacido en Altagracia de Orituco, el día 12-10-1969, de 38 años de edad, hijo de Mercede Ofelia Ávila y Pedro Aular, residenciado en el Callejón La Granja, Sector Ipare, parte baja cerca de la planta de PDVSA, con cuarto grado de instrucción; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en concordancia con el artícul.....