PRIMERO: Decreta el Procedimiento Ordinario en el presente caso.
SEGUNDO: Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas, menos gravosas, a favor del imputado: JEAN JOSÉ FLORES VALERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3. y 6., y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presentaciones periódicas, una (1) vez al mes por ante este tribunal, 2) prohibición de comunicarse con personas determinadas, como lo son en este caso, la Víctima, su familia, allegados y testigos del hecho, y 3) la obligación de presentarse ante este tribunal o ante cualquier otra autoridad competente, cuando se le solicite.
TERCERO: Se le concede al precitado imputado su inmediata libertad desde la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se declara sin lugar, la solicitud del Ministerio Público; y se declara con lugar parcialmente la solicitud presentada por la defensa.
QUINTO: Se le da una precalificación a los hechos, distinta a la solicitada .....