este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la demanda por Desalojo sobre una sección del inmueble ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, incoada por su propietaria la Sociedad de Comercio LAPISLAZULI, C.A.,