DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano WILLIAN DE JESÚS LUGO RISQUEZ, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito precalificado como HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3° y 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 99, ejusdem. Todo de conformidad con los artículos 43 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 80, ejusdem, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante este Tribunal, a efectuarse a partir del momento que se encuentre dispuesto físicamente para cumplirlas, ello de conform.....