Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. ORDENA , dar por concluido el caso seguido al ciudadano JUAN BERRIO ESCABAR, colombiano, soltero, natural de el Playón, Departamento Bolívar Cartagena Colombia, obrero, hijo de Juana Escobar y de Gabino Berrios, titular de la cédula de identidad Nº E-81.501.441, fue condenado por el Tribunal Superior Segundo en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal, al cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal, todo conforme a lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código orgánico procesal Penal.
Ofíciese al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas . Notifíquese a las partes. Cúmplase.
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