Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es Extender las presentaciones a cada 30 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial y en consecuencia este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena: Extender el lapso de presentaciones al Adolescente: IDENTIDA OMITIDA, la cual deberá cumplir por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial cada Treinta (30) días, todo en base a lo establecido en los Artículos 8, 10, 53 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. SONIA GUERRA SOLER.
LA SECRETARIA,
ABOG. LESLIE CORADO.