Este juzgado no se puede pronunciar sobre lo pretendido por el solicitante respecto a la indexación, pues el alcance de la aclaratoria de una decisión es para esclarecer puntos dudosos, rectificar errores de copia, cálculos matemáticos, etc., pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través de dichas aclaratorias, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se deja aclarada la sentencia en los términos procedentes.