Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PEÑA y YELITZA EVELYN CANTILLO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.776.727 y V-14.574.873, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil cinco (2005), por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 332, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada autoridad.