A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró Con Lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, en forma sumaria RECTIFICÓ el Acta de Matrimonio que corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, del Municipio Baruta del Estado Miranda, signada con el No. 39, del libro Uno (1), de fecha 26 de Mayo de 1007, en lo que respecta al error material cometido al asentar el apellido paterno de la parte solicitante, NIELS CHISTIAN STOHR FOSSING, titular de la cédula de identidad No. 6.031.208, y de sus padres. En consecuencia, en la ya mencionada acta de matrimonio, donde dice "STHOR", debe decir "STOHR". Se ordenó remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Registrador Principal, así como al Registro Civil de la Parroquia Las Minas, del Municipio Baruta del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.