En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abog. LUÍS ALFREDO DOMACASE, en el asunto N° JI41-V-2007-000310 de la nomenclatura de este Circuito Judicial, contra la decisión proferida en fecha 21 de julio de 2009 por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, que declaró el desistimiento en la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SEGUNDO: Como corolario de lo anterior, queda firme la decisión apelada.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.