PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la acción de amparo Constitucional intentado por la querellante Ciudadano NATALE BONURA SCOVAZZO, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 245.568, domiciliado en la Población de Calabozo, Estado Guárico, como amparo sobrevenido supuestamente surgido en juicio de incidencia de fraude procesal en la consignación de cánones arrendaticios; todo ello de conformidad con los ordinales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así, se establece. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 14 de agosto de 2009. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANC.....