En consecuencia, este tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO establecido en el artículo 71 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas especial que rige la materia.
TERCERO: Se ordena la incineración de la sustancia incautada, conforme a lo previsto en el artículo 119 eiusdem.
CUARTO: Se ordena la libertad desde la sala de audiencia del imputado CARLOS ALBERTO BARRIOS, por cuanto se trata de un consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad a lo previsto en el artículo 44.5 del Constitució.....