En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Calabozo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite el siguiente pronunciamiento, atendiendo a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal e interpretando la doctrina jurisprudencial traída a colación, debe entenderse a objeto de evitar dilaciones o retardo en el proceso lesivos de derechos y garantías constitucionales en el procedimiento penal, es por lo que este Tribunal declaró constituido el Tribunal Unipersonal y se acordó fijar el juicio Oral y Público para el día MARTES 03 DE NOVIEMBRE DEL 2009 A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE en el presente asunto penal. Fijándose el presente acto en virtud del espacio físico existente en la agenda única llevada por los Tribunales que despachan en esta Extensión y por cuanto existen actos fijados con antelación.-