Este despacho atendiendo al Derecho a la Defensa previsto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al artículo 202 del Còdigo de Procedimiento civil, ordena la prorroga del lapso probatorio por un (1) día de despacho es decir para el día 30 de septiembre de 2009, habilita de todo el tiempo necesario por lo que respecta única y exclusivamente a la evacuación de las Inspecciones promovidas oportunamente