Así las cosas, con el propósito de salvaguardar la Tutela Judicial Efectiva que debe regir todo proceso judicial, tal como lo indica nuestra Carta Magna en su artículo 26, y visto que el Legislador autoriza al Juez como Director del Proceso para corregir las fallas que en el desarrollo del mismo pueda haberse cometido, este Tribunal revoca parcialmente por contrario imperio el auto dictado por este en fecha 11 de Agosto de 2009, solo en lo que respecta a que se dejo sin efecto la medida de embargo preventiva decretada en fecha 07 de Julio de 2009, mediante auto de este Tribunal y en consecuencia se deja sin efecto el oficio Nº 2570-514 de fecha 12 de Agosto de 2009, dirigido al Ciudadano Depositario Judicial, la cual riela en las actuaciones llevadas en el Cuaderno de Medidas, en consecuencia se ordena oficiar nuevamente al Depositario Judicial a los fines de notificarlo de la presente decisión. Líbrese boleta. Así se decide.-
La Juez
Abg. Delia González de Leal
La Secretaria T.....