Este Tribunal logró la Mediación en el presente procedimiento, tal y como consta de acta transaccional de la referida fecha que riela inserta en los folios ochenta y tres (83) y ochenta y cuatro (84) del presente expediente; es por lo que este Juzgador considerando lo antes expuesto, declara definitivamente firme la misma; por lo cual procede a dar el cierre y archivo definitivo al presente asunto. En consecuencia se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE y su REMISION AL ARCHIVO INACTIVO.