Visto los anteriores recaudos, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, conceder el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado JESÚS GABRIEL POLANCO, por concurrir los requisitos exigidos en el artículo 493 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, queda sujeto a las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 494, por el lapso de 01 año, contados a partir de su notificación:
.-Presentaciones cada 30 días ante el Delegado de Prueba de esta ciudad, a cuya Unidad Técnica se ordena librar oficio con copias certificadas de la presente decisión, sentencia condenatoria y auto de ejecución de la misma.
.- Participar al Tribunal cualquier cambio de residencia y acudir al llamado de este Despacho las veces que sea requerido.
.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
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