Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada personalmente por los cónyuges, ciudadanos FRANK JOSE CASANOVA LEAL y MALLIWI CAROLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.045.887 y 17.074.746 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.100. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución Nº .....