PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la cuantía al ser inferior a las 500 Unidades Tributarias en el presente juicio breve, la apelación interpuesta por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ACCESORIOS SHIRLY CARS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 20 de Enero de 2.006 bajo el N° 33, Tomo 01-A, con domicilio en la Avenida Fermín Toro, Salida Los Llanos, Edificio Don Mario, PB, Local N° 2, de la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico. Declarándose definitivamente firme el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 12 de julio de 2011 y así se establece.
SEGUNDO: Por cuanto se declara inadmisible el recurso intentado y admitido por el aquo, no existe expresa condenatoria en Costas del recurso y así se establece.
Publíquese, Re.....